
Sí.
Cuando adelantemos fuera de poblado a peatones, animales, vehículos de dos ruedas o de tracción animal, realizaremos el adelantamiento ocupando parte o la totalidad del carril destinado a la circulación en sentido contrario. En todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 m.
Aunque en la imagen de la pregunta vemos que existe una línea continua que prohíbe el adelantamiento, sí que podremos cruzarla para ocupar el carril contrario, ya que el adelantamiento de bicicletas se considera un rebasamiento y no un adelantamiento. Aplicaremos la misma norma de rebasamiento para los ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal.