
Por el carril derecho y, si perturba gravemente la circulación, debe circular por el arcén.
Los conductores de vehículos con masa máxima autorizada que no exceda de los 3.500 kilogramos y que, por razones de emergencia, circulen a velocidad anormalmente reducida perturbando con ello gravemente la circulación, deberán circular por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y , si no lo fuera, por la parte imprescindible de la calzada.
Cuando no perturbemos gravemente la circulación, deberemos de circular por el carril de la derecha.
Advertiremos a los demás usuarios de esta situación con la señal de emergencia de nuestro vehículo.
Cuando estos conductores circulen por autopista o autovía, deberán abandonar la vía por la primera salida.